Pérdida de las arras por no conseguir financiación

La Audiencia Provincial de Las Palmas ha dictaminado en una reciente sentencia que un vendedor no está obligado a devolver el dinero de las arras a los compradores que habían solicitado financiación para la compra de una casa. Los compradores habían formulado una solicitud de préstamo que era inviable y, por lo tanto, provocaron la cancelación del acuerdo.

Los compradores habían firmado un contrato de compraventa con los vendedores, que incluía una condición resolutoria: si los compradores no podían obtener financiación para la compra de la vivienda, el acuerdo se cancelaría sin penalización y los vendedores devolverían las arras.

A pesar de que se les denegó la financiación, los compradores exigieron la devolución del dinero de las arras, lo que llevó a una demanda. La primera instancia falló a favor de los compradores, pero la Audiencia Provincial revocó esta decisión.

El tribunal argumentó que la buena fe exigía que los compradores presentaran una solicitud de préstamo realista y acorde con las condiciones del mercado en ese momento. Sin embargo, los compradores habían pedido un préstamo que sabían que no sería aprobado, solicitando más del 80% del valor de la vivienda como capital hipotecado.

La Audiencia señaló que poco después de la cancelación de esta compra, los compradores obtuvieron financiación para adquirir otra vivienda, lo que indicaba que podrían haber utilizado esos fondos para cumplir con el acuerdo original. Por lo tanto, no cumplieron de buena fe con la condición resolutoria acordada, lo que les impidió obtener la devolución de las arras.

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