La Audiencia Provincial de Málaga ha tenido la ocasión de pronunciarse recientemente acerca de la revocación de la pensión compensatoria a causa de la inactividad laboral prolongada de la exesposa. En el caso enjuiciado, el exmarido solicita la extinción de la pensión compensatoria que se estableció a favor de su exesposa, argumentando que había pasado un largo periodo de tiempo sin que ella hubiese intentado acceder al mercado laboral.
Inicialmente, la solicitud de modificación fue rechazada por el Juzgado de Primera Instancia, ya que consideró que no se habían producido cambios sustanciales en las circunstancias que se tuvieron en cuenta al establecer la pensión compensatoria indefinida a favor de la esposa.
Sin embargo, la Audiencia Provincial de Málaga revoca esa decisión y acuerda la extinción de la pensión. La sentencia de apelación destaca que, aunque persiste un desequilibrio económico en perjuicio de la esposa y no se ha demostrado que haya mejorado su situación financiera, en este caso, la falta de cambio en su situación es atribuible a su propia inactividad durante todo el tiempo transcurrido desde el divorcio.
Ausencia de búsqueda proactiva de empleo
Al momento de su divorcio, la exesposa tenía 38 años. Durante los 11 años transcurridos desde entonces hasta el dictado de la sentencia, la exesposa no había trabajado ni se había formado; ni siquiera se ha demostrado que lo haya intentado. En definitiva, no había evidencia de que haya mostrado una actitud proactiva en la búsqueda de empleo o en obtener la formación necesaria para acceder al mercado laboral y lograr independencia económica.
La Audiencia Provincial de Málaga considera que no es justo que las consecuencias negativas de la falta de acceso a un empleo a causa de la pasividad de la beneficiaria recaigan en el esposo que paga la pensión, y por tanto estima el recurso de apelación del exmarido y declara la extinción de la pensión compensatoria que se estableció en la sentencia de divorcio a favor de la exesposa.
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