El verano suele ser una época en la que muchas personas que adquieren una segunda vivienda aprovechan para finalizar compraventas de inmuebles y pasar en ellos sus deseadas vacaciones. No obstante, en muchas ocasiones, por haber hecho las cosas mal desde el principio, este tipo de operaciones suelen traer problemas que los abogados tratamos siempre de resolver y evitar.
En este artículo vamos a centrarnos en una problemática que se suele dar tras la firma de dichas escrituras de compraventa: el pago del Impuesto de Bienes Inmuebles.
Antes que nada, hemos de tener en cuenta que uno no es propietario de un bien inmueble hasta que firma ante notario una escritura pública de compraventa, dando fe de la transmisión.
Posteriormente, tenemos que tener presente que el Impuesto de Bienes Inmuebles, es un impuesto que grava la titularidad de dichos bienes durante el año y cuyo hecho imponible se realiza a 1 de enero. Es decir, la persona que sea titular de un bien a 1 de enero tendrá que pagar dicho impuesto, pero ¿qué ocurre cuando una persona ha sido titular solo medio año?
Mucha gente erróneamente, piensa que, al ser un impuesto cuya obligación de pago nace a 1 e enero de cada año, éste tiene que ser pagado precisamente por la parte que a dicha fecha sea la propietaria, o, dicho de otro modo, por la vendedora, quien, a buen seguro, a 1 de enero de cada año será siempre la propietaria porque no hay compraventa que se firme en dicha fecha al ser día festivo nacional.
Se llega a esta equivocada conclusión por varios motivos, pero todos y cada uno han sido negados por el Tribunal Supremo en su sentencia de 15 de junio de 2016. A falta de pacto expreso, el pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles del año en el que se produce la venta ha de ser sufragado por ambas partes de forma proporcional al tiempo en que éstas han sido las propietarias del inmueble.
La sentencia trata el caso en el que dos compañías, que vendieron varios inmuebles a otra, reclamaban el pago de la parte proporcional del Impuesto de Bienes Inmuebles del año en que estos inmuebles se vendieron.
Como es lógico, el recibo del I.B.I. fue recibido por las compañías vendedoras, quienes, viendo que la cifra era un tanto abultada (mas de 8.000€), abonaron la totalidad del impuesto y procedieron a reclamar a la compradora, la parte proporcional de dicha deuda tributaria.
La compradora, como era lógico de esperar, se negó en rotundo a abonar la parte proporcional. En su defensa alegaron en resumidas cuentas que no se había pactado nada al respecto, y que por tanto siendo los vendedores los obligados al pago. También por su parte alegaron que, habiéndose pactado que las propiedades serían transmitidas “libre de cargas y gravámenes”, el pago habría de ser soportado por la vendedora y no por ellos como compradores.
Durante un cierto periodo de tiempo el criterio aplicable al caso ha sido dispar. Dependiendo de la Audiencia Provincial que conociera del caso, se fallaba a favor de una parte u otra.
No obstante, el Tribunal Supremo ha venido a crear doctrina interpretativa y casar la sentencia recurrida. Poniendo relación el art. 63.2 de la Ley de Haciendas Locales (en lo referente a la posibilidad de repercusión del impuesto conforme al derecho común) con el art. 1.445 del Código civil (en lo referente al momento en que se entiende que la cosa ha sido transmitida) hace análisis del del hecho imponible de este impuesto, imponiendo la obligación del pago prorrateado a ambas partes, siempre que no se haya pactado nada al respecto.
Debido a la existencia de este tipo de casos se pone de manifiesto la importancia de contar con asesoramiento legal sólido y una planificación jurídica cuidadosamente diseñada.
En MT Legal, comprendemos las implicaciones que pueden surgir de situaciones como estas y, lo que es más importante, sabemos cómo prevenirlas.
Nuestro enfoque se basa en brindar a nuestros clientes una asesoría integral y precisa desde el inicio del proceso de la compraventa. Una de las claves de nuestra práctica es la transparencia. Reflejar por escrito los pactos existentes entre las partes y revisar cada una de las ineludibles consecuencias que una compraventa trae consigo, se hace la solución más conveniente y favorable a este tipo de casos, con el fin de evitar futuros desacuerdos y confusiones legales.
Por favor, no dude en llamarnos y concertar una cita con nosotros si requiere asistencia legal para solucionar su problema. Con nuestro servicio, encontrará la claridad y seguridad que necesita.
José Ignacio Rueda Santiago
Abogado Colegiado por el Ilustre Colegio de Abogados de Málaga.
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