Abogados Derecho de Familia en Marbella

Especializados en Divorcios, Nulidad Matrimonial y Custodia de Hijos.

Nuestros abogados en Marbella son expertos en todo tipo de procedimientos relacionados con el Derecho de familia (procedimientos de divorcio, separación, nulidad, modificación de medidas definitivas, procedimientos de custodia de hijos no matrimoniales, reclamación del pago de la pensión de alimentos, etc).

En materia de familia, y al margen de los procedimientos ejecutivos y penales, nos podemos encontrar principalmente con dos tipos de procedimientos.

Procedimientos de mutuo acuerdo: este tipo de procedimiento es, sin lugar a dudas, el más aconsejable, debido a la mayor rapidez y sencillez en la tramitación, así como menor coste económico.

Desde luego, los procesos de mutuo acuerdo son más rápidos, sencillos y económicos, dado que las formalidades que hay que cumplir son menores, tal y como se explica más adelante.

Procedimientos Contenciosos: esta vía es menos recomendable y ha de acudirse a la misma solamente cuando se han agotado las posibilidades de llegar a un acuerdo. Las dificultades se traducen en una mayor complejidad de trámites,  incremento de los gastos y de la duración del proceso, debido a la existencia de dos partes enfrentadas tratando de dirimir sus diferencias y, en consecuencia, debiendo celebrarse un juicio en el que resuelvan sus discrepancias.

Preguntas frecuentes

¿Cómo funciona el proceso de divorcio o separación?

Ante todo, es preciso indicar que es suficiente con que uno de los cónyuges solicite el divorcio o la separación, sin que sea preciso alegar una causa de fondo (infidelidad, ruptura de la convivencia, etc). Ante la solicitud de divorcio, el otro cónyuge no puede oponerse (cosa distinta es que se discuta en qué términos se llevarán a cabo la separación o divorcio).

La diferencia principal entre la separación y el divorcio consiste en que la separación no extingue el matrimonio, sólo lo suspende; por el contrario, con el divorcio, el matrimonio se extingue, permitiéndose por tanto que los ex cónyuges puedan volver a casarse.

El divorcio o la separación sólo pueden decretarse mediante sentencia dictada por un Juez.

El proceso de separación o divorcio se inicia mediante la presentación de la demanda, la cual debe estar suscrita obligatoriamente por Abogado y Procurador.

Nos podemos encontrar con un proceso de divorcio de mutuo acuerdo o con un proceso contencioso, lo cual afectará a la duración y al coste del proceso de divorcio o separación.

La demanda de divorcio o separación ha de presentarse ante el Juzgado de Primera Instancia del lugar del domicilio conyugal. En el caso de residir los cónyuges en distintos partidos judiciales, será tribunal competente, a elección del demandante o de los cónyuges que soliciten la separación o el divorcio de mutuo acuerdo, el del último domicilio del matrimonio o el de residencia del demandado.

Junto a la demanda hay que aportar una serie de documentos (convenio regulador, certificado de matrimonio, certificado de nacimiento de los hijos, poder para pleitos, etc).

¿Qué es el convenio regulador?

En los procesos de mutuo acuerdo, es el documento que plasma el pacto de los cónyuges en lo relativo a sus relaciones económicas, el uso de la vivienda familiar, la guarda y custodia de los hijos, régimen de visitas de los hijos, el pago de alimentos, pensión compensatoria, atribución de uso de ajuar doméstico, etc.

Dicho convenio, una vez firmado por las partes, ha de ser aprobado judicialmente, y está sometido al control del Ministerio Fiscal cuando hay hijos menores de edad.

La homologación del convenio puede ser denegada por el juez en su totalidad o en parte cuando alguno de los acuerdos vaya en contra de los intereses de los hijos menores o sea excesivamente lesivo para alguno de los cónyuges, o cuando sea contrario al orden público.

La intervención de abogado en la redacción de dicho documento es esencial para informar a los cónyuges de si los acuerdos plasmados en el Convenio son jurídicamente viables.

¿Qué son la guarda y custodia, y la patria potestad de los hijos?

La guarda y custodia se atribuye a uno de los padres, a los dos de forma compartida o a un tercero con el objetivo de vivir, cuidar y asistir a los hijos. El contenido de la guarda y custodia hace referencia al deber de cuidado y educación diarios que corresponde al progenitor bajo cuyo cuidado se encuentran los hijos menores de edad.

La patria potestad tiene un contenido distinto, haciendo referencia al conjunto de derechos y deberes que la Ley concede a los padres para tomar decisiones elementales y representar a los hijos y a sus bienes. En el ámbito de la patria potestad entrarían materias tales como la elección del colegio, la educación religiosa, etc. La ley prevé la posible privación de la patria potestad en casos especialmente graves, si bien la práctica habitual es que la misma sea atribuida conjuntamente a ambos padres.

¿Qué es la pensión de alimentos?

Se entiende por alimentos no sólo la comida, sino todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica. Comprende también la educación e instrucción del hijo menor de edad y aun después de alcanzada la mayoría de edad cuando no haya terminado su formación por causas que no le sea imputables..

Los padres, como titulares de la patria potestad, tienen la obligación de satisfacer en proporción a sus respectivos recursos económicos y a su contribución personal, los alimentos de los hijos. .

La cuantía de la pensión de alimentos puede pactarse entre los padres, siendo parte del convenio regulador, o por el contrario, es fijada por el Juez en atención a las circunstancias del caso.

¿Cómo se adjudican los bienes tras el divorcio?

La liquidación consiste en repartir los bienes modificando la propiedad pasando de ser propiedad del matrimonio (cuando el régimen económico del matrimonio es el de gananciales), a propiedad individual de las personas que formaron el matrimonio.

Mediante la sociedad de gananciales se hacen comunes para los cónyuges las ganancias o beneficios obtenidos por cualquiera de ellos, después de contraer matrimonio.

Hemos de distinguir por tanto, qué bienes son gananciales y qué bienes son privativos de cada cónyuge:

– Los bienes privativos son los bienes adquiridos antes del matrimonio, los bienes adquiridos durante el matrimonio por título gratuito, por sustitución o por el ejercicio del derecho de retracto perteneciente a uno de los cónyuges y por los bienes personales, como son los bienes y derechos patrimoniales inherentes a la persona y los no transmisibles inter vivos, el resarcimiento de daños personales, ropas y objetos de uso personal que no sean de extraordinario valor e instrumentos necesarios para el ejercicio de una profesión u oficio, salvo que sean parte integrante o pertenencias de un establecimiento o explotación de carácter común.

– Los bienes gananciales incluyen las ganancias obtenidas por el trabajo o industria de cualquiera de los cónyuges, los procedentes de los bienes privativos o gananciales, los bienes adquiridos a título oneroso a costa del caudal común, los adquiridos por derecho de retracto de carácter ganancial y las empresas y establecimientos fundados a expensas de bienes comunes.

Para liquidar el régimen económico del matrimonio habrá que hacer un inventario, detallando todos y cada uno de los bienes, dándoles un valor económico. De igual manera, se procede con las deudas del matrimonio. A continuación se hacen dos lotes de igual valor que incluyan cada uno tanto bienes como deudas y se adjudican.

¿Qué sucede con la vivienda familiar?

En defecto de acuerdo de los cónyuges, el uso de la vivienda familiar y del ajuar corresponde a los hijos y al cónyuge en cuya compañía queden, incluso cuando la casa es propiedad exclusiva del que se marcha. Cuando algunos de los hijos queden en la compañía de uno y los restantes en la del otro, el Juez resolverá lo procedente.

En caso de que no haya hijos, salvo acuerdo de las partes, lo habitual es que el uso y disfrute de la vivienda corresponda a su titular, si bien podrá acordarse que el uso de tales bienes, por el tiempo que prudencialmente se fije, corresponda al cónyuge no titular, siempre que, atendidas las circunstancias, lo hicieran aconsejable y su interés fuera el más necesitado de protección (por enfermedad, incapacidad para trabajar, salud, etc.). El mismo criterio se seguirá cuando la vivienda pertenezca a ambos cónyuges.

La atribución del uso y disfrute no modifica la titularidad de la vivienda, que continuará perteneciendo a su titular.

¿Qué es la pensión compensatoria?

El cónyuge al que la separación o el divorcio produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tendrá derecho a una compensación que podrá consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido, o en una prestación única, según se determine en el convenio regulador o en la sentencia.

La separación o el divorcio no conllevan necesariamente la concesión de una pensión compensatoria. Sólo se fijará la pensión, o en su caso el juez determinará, si realmente existe un desequilibrio económico.

¿Se puede notificar las medidas aprobadas en el proceso de divorcio o separación?

Las medidas que el Juez adopta podrán ser modificadas judicialmente (modificación contenciosa) o por nuevo convenio (modificación de mutuo acuerdo) cuando se alteren sustancialmente las circunstancias económicas o personales existentes en el momento de su adopción. También pueden ser modificadas por el Ministerio Fiscal, si existen menores.

Para el supuesto de que la modificación se realice de mutuo acuerdo mediante nuevo convenio, el mismo deberá ser homologado judicialmente y aprobado por el Ministerio Fiscal cuando haya hijos menores.

Tanto el proceso de modificación de mutuo acuerdo como el contencioso requieren obligatoriamente la intervención de Abogado y Procurador.

¿Qué ocurre si se incumplen las medidas?

En caso de incumplimiento de las medidas acordadas en la sentencia de divorcio o separación, o cualquier otra medida aprobada judicialmente, se podrá obligar al cónyuge incumplidor a que las cumpla, mediante el procedimiento de ejecución establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Para instar el procedimiento de ejecución será necesario presentar demanda de ejecución ante el Juzgado en el que se dictó la sentencia a ejecutar. A tal efecto, es preceptiva la intervención de Abogado y Procurador. Del mismo modo, el incumplimiento de dichas medidas puede tener la consideración de ilícito penal, siendo por tanto posible presentar la oportuna denuncia o querella.

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