Las claves de la nueva ley de vivienda

La Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, introduce diversas medidas trascendentales que suponen un antes y un después en la relación entre propietarios e inquilinos. En este artículo, exploraremos las claves esenciales de la nueva Ley de Vivienda, destacando las medidas más relevantes:

Límite al alquiler

Se establece un límite legal al que los propietarios podrán actualizar la renta de los inquilinos. A partir de 2024, el límite anual de actualización sube del 2% al 3%, si bien los pequeños propietarios podrán pactar, de mutuo acuerdo con los inquilinos, un porcentaje superior. A partir de 2025, se implementará un nuevo índice desvinculado del IPC, que solo afectará a las zonas tensionadas y regulando tanto los contratos existentes como los nuevos.

Grandes propietarios

Se considerarán grandes tenedores aquellos que poseen más de diez viviendas o una superficie construida de más de 1.500 metros cuadrados. También se considerará gran tenedor a aquel con más de cinco viviendas residenciales en la misma zona tensionada, según lo determine la comunidad autónoma a la que pertenezca.

Zonas tensionadas

Se reducen los requisitos para declarar una zona tensionada por parte de los gobiernos autonómicos y municipales. Ahora basta con que se cumpla una de las siguientes dos condiciones: que el esfuerzo financiero para poder hacer frente a la renta media supere el 30% de los ingresos de la unidad de convivencia o que los precios hayan aumentado al menos tres puntos por encima del IPC. La declaración se revisará cada tres años.

Vulnerabilidad económica del inquilino:

Los inquilinos que demuestren estar en una situación de vulnerabilidad económica tendrán derecho a la prórroga extraordinaria del arrendamiento por un año. Esta prórroga podrá ser de hasta tres años en zonas tensionadas. Asimismo, la Ley 12/2023 dispone que los gastos de gestión inmobiliaria y formalización del contrato correrán a cargo del arrendador.
Procedimientos judiciales de desahucio

La Ley establece mayores requisitos para los desahucios en ciertas situaciones. Estas son las medidas clave:

  • No se admitirán demandas de desahucio a menos que se especifique si la propiedad en cuestión es la vivienda habitual del ocupante, si el demandante es un considerado como gran tenedor y si el demandado se encuentra en una situación de vulnerabilidad económica.
  • Si se cumplen las tres condiciones anteriores, la demanda de desahucio no se admitirá a menos que se haya llevado a cabo un proceso de intermediación o conciliación establecido por las Administraciones Públicas competentes.
  • Se prohíben los desahucios sin una fecha y hora específicas establecidas.
  • Se aumentan los plazos de suspensión en los procedimientos de desahucio en situaciones de vulnerabilidad, de uno a dos meses cuando el propietario es una persona física y de tres a cuatro meses cuando es una persona jurídica.
MT Legal Abogados Marbella

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