Abogados Inmobiliarios en Marbella
Especializados en Inmobiliaria, Operaciones de Inversión y Compraventa de Inmuebles.
En MT LEGAL somos un despacho de abogados con un área especializada en el sector inmobiliario, que nos posiciona como un despacho de referencia en Marbella en cuanto al asesoramiento en cualquier tipo de operación inmobiliaria en Marbella y la Costa del Sol. Nuestro despacho de abogados cubre de una manera eficaz todas las necesidades que puedan surgir al propietario y comprador de una propiedad inmobiliaria.
Nuestros servicios además incluye entre otras, las siguientes materias:
- Compraventa de inmuebles rústicos y urbanos.
- Arrendamientos rústicos y urbanos.
- Constitución de derechos reales sobre inmuebles.
- Declaraciones de obra nueva.
- Inmatriculaciones en el Registro de la Propiedad.
- Reclamaciones por defectos en la construcción.
- Contratos de ejecución de obra y arrendamientos de servicios.
- Otros.
En MT legal contamos con abogados especializados en derecho inmobiliario en Marbella que cuentan con más de 15 años de experiencia asesorando a propietarios e inmobiliarias de la zona en todo tipo de operaciones.
Servicios inmobiliarios


EL PROCESO DE COMPRA
Si decide comprar una propiedad en España y el precio ya se ha acordado con el vendedor, lo más aconsejable es contratar a un abogado independiente para ayudarle con la transacción de compra. MT LEGAL ABOGADOS se encargará de asegurar que la propiedad es legal además de que no hay cargos ocultos y su dinero estará más seguro hasta la finalización de la compra.
1 BÚSQUEDAS LEGALES:
En el momento de contratar a MT LEGAL ABOGADOS para que le asista en su proceso de compra, nos pondremos en contacto con el vendedor para que nos proporcione toda la documentación necesaria para realizar las búsquedas legales oportunas y comprobar que todo el proceso se está realizando de manera correcta.
3 CONTRATO DE RESERVA / CONTRATO PRIVADO DE COMPRAVENTA:
Cuando todo el proceso este correcto, tendrá que autorizar la firma del contrato de reserva o del contrato privado de compraventa (hay casos en los que es necesario firmar primero un contrato de reserva o simplemente firmará el contrato privado de compraventa).
Al firmar el contrato de reserva será necesario abonar un pago parcial de 3.000-10.000 euros del precio.
Una vez firmado el contrato privado de compraventa, será necesario un pago parcial de aproximadamente el 10-30% del precio (menos el depósito de reserva, más el IVA en las propiedades sobre plano).
2 INFORME JURÍDICO:
Cuando tengamos toda la información y hayamos realizado todas las búsquedas legales oportunas, nos encargaremos de elaborar un informe jurídico en el que le se le indicara la situación legal del inmueble, además de los términos y condiciones de su operación de compraventa
4 FINALIZACIÓN:
El siguiente paso a realizar es la firma de la escritura pública ante notario. En el momento de la firma será necesario pagar el resto del precio de compra (y el IVA, en las propiedades sobre plano) y se recibe la posesión de la vivienda. Justo en ese momento, será el legítimo propietario de la vivienda.
Cuando la compraventa finalice, en las propiedades sobre plano, en MT LEGAL ABOGADOS comprobaremos que el promotor ha obtenido las licencias pertinentes (licencia de habitabilidad), comprobando así que todo esté correcto y usted pueda recibir la vivienda de manera legal; en el caso de transmisiones de vivienda de segunda mano, nos aseguraremos de que no existen deudas ni cargas que afecten a la vivienda. Le ayudaremos con la firma de su título de propiedad.
DESPUÉS DE LA FINALIZACIÓN:
Al finalizar todo el proceso deberá pagar el impuesto de actos jurídicos documentados (en propiedades sobre el plano, el 1,5% del precio de compra) o el impuesto de transmisiones patrimoniales (entre el 7 y el 10%, sólo en propiedades de segunda mano).
Además de esto también será necesario el registro de su escritura en el Registro de la Propiedad, completar la inscripción en la comunidad de propietarios, inscribir a los nuevos propietarios para el pago de los impuestos locales (impuesto municipal y tasa de basuras) y tramitar la conexión de sus servicios públicos.
En las transacciones sobre plano, si no puede asistir en los días previos a la finalización o varios días después, lo más aconsejable es designar a alguien para que prepare la lista de desperfectos de la vivienda, para así poder solicitar al promotor que solucione cualquier daño físico en la propiedad. MT LEGAL ABOGADOS le ayudará con todas estas cuestiones en su momento
¿QUÉ SE NECESITA AL COMPRAR UNA VIVIENDA?
Al comprar una propiedad en España, deberá preparar lo siguiente:

- NIE | Es el número de identificación fiscal español que le permitirá pagar impuestos en España. Este documento se obtiene en la comisaría de policía. MT LEGAL ABOGADOS le ayudará con su solicitud de NIE a su debido tiempo.
- Cuenta bancaria española | Sera necesario abrir una cuenta bancaria española para preparar los pagos de compra. Tambien será necesaria para domiciliar el pago de los servicios publicos, las cuotas de la comunidad de propietarios y los impuestos locales.
- Copia Notarial de su Pasaporte | Este proceso es necesario para la solicitud del NIE. MT LEGAL ABOGADOS le ayudará en este asunto cuando llegue el momento.
- Pruebas de ingresos/ahorros | Para cumplir la legislación española y de la UE contra el blanqueo de capitales, tendrá que presentar pruebas a su banco de la procedencia de sus fondos. Estas pruebas pueden ser contratos, declaraciones fiscales, certificados bancarios, etc. Su abogado le ayudará a gestionar este asunto cuando llegue el momento. Esta información también puede ser necesaria si tiene previsto financiar la operación de compra con una hipoteca.
- Poder notarial | Para poder completar la transacción de compra en su nombre necesitaremos que nos otorgue un poder notarial para poder realizar todo el trabajo necesario. Este poder nos permitirá realizar pagos, negociar y firmar contratos, firmar sus escrituras, pagar impuestos, conectar servicios públicos, realizar pagos a través de su banco, solicitar su número NIE, etc. MT LEGAL ABOGADOS le ayudará con la concesión del poder cuando llegue el momento
GASTOS DE COMPRA
Los gastos de compra de una vivienda en España rondan el 13-14% (viviendas sobre plano) o el 10-12% (viviendas de segunda mano) del precio de compra.
Los gastos de compra son los siguientes:
VIVIENDAS SOBRE PLANO:
HONORARIOS LEGALES
Nuestro honorarios son el 1% del precio de compra mas IVA ( al 21%), con un minimo de 2.000€ más IVA. Esto es necesario para cumplir absolutamente todo el trabajo juridico necesario durante todo el proceso, sin limitación de tiempo. El 50% de nuestros honorarios se abonará en el momento de la instrucción, y el resto en el momento de la finalización. En el momento de la instrucción, también solicitaremos los fondos necesarios para cubrir la provisión para gastos varios. los demás gastos se abonaran al finalizar, excepto el IVA sobre el precio de compra, que se abonará proporcionalmente con cada pago parcial del precio de compra.
IVA
Este impuesto asciende al 10% del precio de compra.
DERECHOS DE TIMBRE
Este impuesto asciende al 1,5 % del precio de compra.
HONORARIOS DEL NOTARIO
Entre 500 y 2.000 euros aproximadamente, dependiendo del precio.
TASAS DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD
Entre 350 y 900 euros aproximadamente, dependiendo del precio de compra.
TASAS DE CONEXIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS
Alrededor de 400 euros, aproximadamente.
GASTOS BANCARIOS
Entre 300 y 600 euros, aproximadamente.
PODER NOTARIAL GASTOS NOTARIALES
En torno a 60-250 euros (normalmente es más barato conceder el poder en España).
VARIOS
También hay que tener en cuenta unos gastos generales de 200 euros para cubrir gastos menores e imprevistos (por ejemplo, gastos de mensajería, tasas de certificados catastrales, impuestos NIE, etc.).
INMUEBLES DE SEGUNDA MANO:
IMPUESTO DE TRANSFERENCIA
Este impuesto varía en función del precio de compra: – Hasta 400.000 euros: 8% del precio de compra – De 400.001 a 700.000 euros: 9% del precio de compra. – Más de 700.000 euros: 10% del precio de compra. Por ejemplo, una operación inmobiliaria de segunda mano para una vivienda con un precio de compra de 800.000 euros, pagará por el impuesto de transmisiones 69.000 euros (32.000 euros por los primeros 400.000 euros, 27.000 euros por los siguientes 300.000 euros, y 10.000 euros por los últimos 100.000 euros). También es importante señalar que este impuesto se calcula en función del valor de la propiedad para cada comprador, por lo que si la propiedad es comprada por dos compradores, y cada uno tiene una participación del 50%, entonces el impuesto de transferencia total a pagar por comprador sería del 8%, ya que cada participación tendría un valor de 400.000 euros. El impuesto de transmisiones patrimoniales es la principal diferencia entre las transacciones de compra de inmuebles sobre plano y las transacciones de compra de inmuebles de segunda mano. En las transacciones de segunda mano no hay IVA ni impuesto de actos jurídicos documentados. Otra diferencia es que el impuesto sobre transmisiones patrimoniales se paga después de la compraventa, mientras que el IVA se paga con cada pago parcial del precio.
HONORARIOS DEL NOTARIO
Entre 500 y 2.000 euros aproximadamente, dependiendo del precio.
TASAS DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD
Entre 350 y 900 euros aproximadamente, dependiendo del precio de compra.
TASAS DE CONEXIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS
Alrededor de 400 euros, aproximadamente.
COSTES BANCARIOS
Entre 300 y 600 euros, aproximadamente.
PODER NOTARIAL GASTOS NOTARIALES
En torno a 60-250 euros (normalmente es más barato conceder el poder en España).
VARIOS
También hay que tener en cuenta unos gastos generales de 200 euros para cubrir gastos menores e imprevistos (por ejemplo, gastos de mensajería, tasas de certificados catastrales, impuestos NIE, etc.).
HONORARIOS LEGALES
Nuestros honorarios ascienden al 1% del precio de compra, más IVA (al 21%), con un mínimo de 2.000 euros más IVA.
GASTOS HIPOTECARIOS:
Dependiendo de si se trata de una hipoteca nueva o no los gastos hipotecarios serán diferentes (los gastos de constitución serán del orden del 3-5% del capital, aproximadamente) o de una hipoteca ya existente (en este caso, los gastos serán del orden del 1-2% del capital, aproximadamente).
COSTES ANUALES
Después de comprar tu vivienda, tendrás que tener en cuenta los siguientes gastos cada año:
- Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) | Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) | Este impuesto se paga al Ayuntamiento de su localidad, su importe varía en función del valor de la vivienda (desde 300 Euros hasta 1.000 Euros, aproximadamente). El asesoramiento sobre el IBI de su vivienda le será facilitado en el informe jurídico inicial que le prepararemos tras confirmar las instrucciones a MT LEGAL ABOGADOS.
- Tasa de Recogida de Basuras | también se paga al Ayuntamiento, y el importe a pagar también varía en función de dónde se encuentre la vivienda. Esta tasa oscila entre 120 y 200 euros anuales, aproximadamente. El asesoramiento sobre la tasa de basuras de su vivienda le será facilitado con el informe jurídico inicial que le prepararemos previa confirmación de instrucciones a MT LEGAL ABOGADOS.
- Comunidad de Propietarios | Cuotas | Esta cuota variara en función de los servicios que reciba de su comunidad de propietarios (limpieza, seguridad, mantenimiento de piscina y jardinería, etc.). El asesoramiento sobre los gastos de comunidad que corresponden a su vivienda se le facilitará con el informe jurídico inicial que le prepararemos tras confirmar las instrucciones a MT LEGAL ABOGADOS.
- Impuesto sobre la Renta de No Residentes | Los propietarios que no sean residentes deberán pagar el impuesto sobre la renta a España. Este impuesto se devenga incluso si no está alquilando su propiedad y, por lo tanto, no está recibiendo ningún ingreso. La Agencia Tributaria considera que existe una renta potencial mínima que podría obtenerse, y cobra impuestos sobre esa renta potencial mínima. Esta renta potencial mínima que establece la Agencia Tributaria es el 1,1% del valor catastral de la vivienda (el valor catastral de la vivienda suele ser inferior al valor de mercado de la vivienda), y cobran entre el 19 y el 24% (dependiendo de su país de residencia fiscal) de esa cantidad. Por ejemplo, el propietario de una vivienda con un valor catastral de 200.000 euros tendría que pagar impuestos por la renta mínima potencial de 2.200 euros al 19% (residentes en la UE), un total de 418 euros. Ayudamos a nuestros clientes con la declaración anual del impuesto sobre la renta de no residentes por una tarifa de 125 euros más IVA por declaración.
- Póliza de seguro de hogar | Aunque no es obligatorio, es muy aconsejable que tenga contratado un seguro de hogar. El coste aproximado es de 200-500 euros al año.
EL PROCESO DE VENTA
En el caso de que quiera vender su vivienda tiene varias opciones, puede hacerlo personalmente, o puede contratar una agencia inmobiliaria, que además de aumentar el número de posibles compradores, también le ayudará a decidir un precio de venta razonable y acorde al mercado, además de gestionar sus expectativas de venta. Los honorarios de una agencia inmobiliaria suelen rondar entre el 4 % y el 7,5 %, más el IVA (21 %), en función de los servicios prestados.
BÚSQUEDAS LEGALES:
Hay algunos documentos e información que deben estar a disposición de los abogados del comprador para que puedan hacer las búsquedas legales apropiadas para asegurarse de que la propiedad es legal y no hay deudas ni cargas que afecten a su casa. Normalmente, esto es necesario para cualquier comprador antes de comprometerse a comprar y pagar cualquier depósito. Explicamos cuáles son estos documentos en el siguiente apartado.
CONTRATO DE RESERVA / CONTRATO PRIVADO DE COMPRAVENTA:
Si todo esta correcto para el comprador después de las averiguaciones legales, le pediremos que autorice la firma del contrato de reserva o del contrato privado de compraventa, en función de lo que se haya acordado con el comprador (en algunos casos se acordará primero la firma de un contrato de reserva y después un contrato privado de compraventa; otras veces simplemente firmará el contrato privado de compraventa).
Cuando se firma el contrato de reserva, el comprador hará un pago parcial de entre 3.000 y 10.000 euros del precio, aproximadamente.
Cuando se firme el contrato privado de compraventa, el comprador hará otro pago parcial del 10-30% del precio, aproximadamente (menos el depósito de reserva).
FINALIZACIÓN:
La firma de la escritura pública ante notario será el siguiente paso a realizar. Este será el momento en que se reciba el saldo del precio de venta y se entrega la posesión de la vivienda al comprador.
Si el vendedor no reside en España, el comprador retendrá el 3% del precio de venta y lo abonará a la Agencia Tributaria en el plazo de 1 mes tras la finalización. Esta retención del 3 % se utiliza como método de provisión para cubrir el pago del impuesto de plusvalía del vendedor no residente (actualmente, el impuesto de plusvalía asciende al 19% del beneficio neto obtenido por el vendedor con la venta).
En el caso de no obtener ningún beneficio de la venta, o si el 3% retenido es superior al impuesto sobre plusvalías adeudado, el vendedor tiene derecho a solicitar la devolución de este 3% (o del excedente restante) a la Agencia Tributaria tras la finalización.
Al finalizar todo el proceso la propiedad debe estar al día en todos los pagos (es decir, comunidad de propietarios, impuestos municipales, etc.) y se deben proporcionar al comprador los certificados correspondientes que lo demuestren. Nos aseguraremos de que estos certificados se obtengan a su debido tiempo.
En caso de que exista alguna hipoteca sobre la vivienda, deberá cancelarse simultáneamente a la firma de la escritura. Nos aseguraremos de que el representante del banco asista a la finalización con este fin, y de que el comprador prepare un cheque aparte para cancelar el préstamo hipotecario, de modo que todo quede debidamente organizado.
Si en la venta le asiste una agencia inmobiliaria, también nos aseguraremos de que el comprador prepare un cheque aparte para el pago de su comisión al finalizar la operación, y de que la agencia le proporcione la factura correspondiente.
DESPUÉS DE LA FINALIZACIÓN:
Una vez finalizado, deberá realizar los siguientes trámites:
– Pagar el impuesto de Plusvalía.
– Presentar el modelo 210 («Modelo 210») para el pago del impuesto de plusvalía, o para solicitar la devolución del 3% retenido: en caso de solicitar la devolución del 3% retenido, deberá aportarse un certificado bancario que confirme los datos de la cuenta bancaria donde deben devolverse los fondos. La Agencia Tributaria tarda entre 9 y 18 meses aproximadamente en devolver los fondos.
Tenga en cuenta que para que la Agencia Tributaria le devuelva estos fondos, es imprescindible que esté al corriente del pago del impuesto anual de la renta de no residentes (consulte la información sobre GASTOS ANUALES en nuestra GUÍA DEL COMPRADOR a este respecto).
– Informar al administrador de la comunidad de propietarios de la venta de la vivienda y de los datos del nuevo propietario.
– Informar al Ayuntamiento de la venta.
– Asegurarse de que los contratos de suministros han sido debidamente transferidos a nombre del comprador, o cancelarlos si el comprador no lo ha hecho en un plazo razonable.
¿QUÉ DOCUMENTOS SE NECESITAN PARA VENDER?
Como se ha explicado anteriormente, a la hora de vender una propiedad, es necesario tener ciertos documentos a disposición del comprador para que se puedan realizar las búsquedas legales oportunas. MT LEGAL ABOGADOS le ayudará a obtener todos estos documentos:
- Copia de sus títulos de propiedad
- Certificado actualizado del registro de la propiedad (de hasta 3 meses de antiguedad)
- Últimos recibos de IBI y basuras
- Últimas facturas de servicios públicos
- Certificado del administrador de la comunidad de propietarios confirmando que la propiedad está al día de pagos, el coste de las cuotas de la comunidad y sobre qué base se pagan
- Estatutos de la comunidad de propietarios
- Certificado de eficiencia energética (CEE)
- Si existe una hipoteca, un certificado bancario que confirme el saldo hipotecario. También es aconsejable disponer de las condiciones de la hipoteca para los posibles compradores, en caso de que estén interesados en asumir la hipoteca existente.
- NIE del vendedor
- Poder notarial: otorgado a sus abogados para que realicen en su nombre las gestiones necesarias para completar la venta.
- Licencia de primera ocupación/Licencia de residencia
- Para solicitar el reembolso del 3%, un certificado bancario que confirme los datos bancarios del vendedor
- Si el inmueble se vende amueblado, un inventario del mobiliario
- Si el vendedor es residente fiscal en España pero no es español, también es necesario obtener un certificado fiscal de la Agencia Tributaria que confirme que el vendedor es residente fiscal en España, para poder evitar la retención del 3%.
En algunos casos pueden ser necesarios documentos adicionales (por ejemplo, cuando el vendedor es una empresa, se requiere el «Acta de Titularidad Real», etc.). MT LEGAL ABOGADOS le proporcionará el asesoramiento y la asistencia adecuadas a este respecto a su debido tiempo.
COSTES DE VENTA
Al vender una casa, el vendedor debe tener en cuenta los siguientes gastos:
- HONORARIOS LEGALES: Nuestros honorarios son el 1% del precio de venta, más IVA (al 21%), con un mínimo de 1.600 euros más IVA. Esto cubrirá todo el trabajo jurídico necesario sin limitación de tiempo. El 50% de nuestros honorarios se abonará en el momento de la instrucción, y el resto en el momento de la finalización.
- GASTOS DE CANCELACIÓN DE HIPOTECA: Aparte de la hipoteca pendiente y la comisión bancaria de cancelación de hipoteca, para cancelar la hipoteca en el registro de la propiedad, el representante del banco tiene que firmar las escrituras de cancelación de hipoteca en la notaría, y estas escrituras de cancelación de hipoteca también deben inscribirse en el registro de la propiedad, para que la propiedad se venda al comprador libre de cargas. Los gastos notariales y registrales de estas gestiones rondan los 400-600 euros, aproximadamente. MT LEGAL ABOGADOS se encargará de abonarlos debidamente una vez finalizada la operación.
- COMISIÓN DE LA AGENCIA INMOBILIARIA: | Este coste oscila entre el 4 % y el 7,5 % del precio de venta, más el IVA (21 %), en función de los servicios prestados por la agencia inmobiliaria. Este importe se abona en el momento de la venta.
- IMPUESTO SOBRE PLUSVALÍAS: | Como hemos dicho anteriormente, se trata del 19% del beneficio neto, y cuando el vendedor es no residente, el comprador retiene el 3% del precio de venta, abonándolo a la Agencia Tributaria en concepto de provisión de fondos. Si no hay beneficio, el vendedor tendrá derecho a reclamar el 3%, siempre que el impuesto anual sobre la renta de no residentes esté al día. Nosotros nos encargaremos de ello una vez finalizada la venta.
- PLUSVALÍA FISCAL:| Este es un impuesto local que debe abonarse al Ayuntamiento. La cantidad a pagar varía en función del valor catastral de la propiedad, el número de años que el vendedor ha sido propietario de la propiedad y la ciudad en la que se encuentra la propiedad. El importe a pagar por este impuesto suele rondar entre los 600 y los 3.000 euros, aproximadamente, aunque en algunos casos el importe a pagar puede ser superior para inmuebles de alto valor que han sido propiedad durante un largo periodo de tiempo. MT LEGAL ABOGADOS realizará una estimación inicial del impuesto de Plusvalía en el momento de la contratación, para evitar sorpresas de última hora, y se asegurará de su correcto pago una vez finalizada la obra.
- CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA (CEE)Este documento muestra lo eficiente que es la casa desde el punto de vista del consumo energético. El coste de este documento ronda los 80-200 euros, aproximadamente. Le ayudaremos a obtener este documento cuando llegue el momento
- GASTOS BANCARIOS: Entre 300 y 600 euros, aproximadamente.
- PODER NOTARIAL GASTOS NOTARIALES:En torno a 60-250 euros (normalmente es más barato conceder el poder en España).
- VARIOS: También hay que tener en cuenta una provisión de 150 euros para cubrir gastos menores e imprevistos (por ejemplo, tasas del certificado de la comunidad de propietarios, tasas del certificado del registro de la propiedad, etc.).
En la instrucción, también requeriremos los fondos necesarios para cubrir la provisión miscelánea y el coste del EPC. De nuevo, como la propiedad debe venderse libre de cargas y estar al corriente de todos los pagos, en el caso de que exista una deuda pendiente de pago, el vendedor también tendrá que tener en cuenta los fondos necesarios para cubrir el pago de cualquier deuda eventual.
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