Abogados Extranjería Marbella
Especializados en Extranjería y Permisos de Residencia.
Somos un despacho de abogados con un área especializada en extranjería, lo que nos posiciona como abogados de extranjería en Marbella de referencia. En MT Legal contamos con un equipo de profesionales que posee una dilatada experiencia en cuestiones de extranjería, siendo especialistas en la tramitación de todo tipo de procedimientos en esta materia. Somos abogados en extranjería y tramitación de la nacionalidad española con 15 años de experiencia, contando con el aval de haber tramitado cientos de expedientes de forma exitosa.
Nuestros servicios como abogados de extranjería en Marbella incluyen, entre otras, las siguientes materias:
- Tramitación de permisos de residencia (Residencia por arraigo, Reagrupación familiar, Residencia por estudios, Residencia no lucrativa, etc.).
- Recurso contra órdenes de expulsión.
- Certificados de Residencia para ciudadanos de la Unión Europea.
- Certificados de Residencia Fiscal en España.
- Asesoramiento para la obtención y renovación del permiso de trabajo.
- Homologación de títulos extranjeros.
- Asilo y refugio.
- Canje de permisos de conducir.
- Matriculación en España de vehículos extranjeros.
- Cartas de invitación.
- Obtención del NIE (Número de Identificación de Extranjeros).
- Recurso de alzada, reposición y contencioso administrativo contra resoluciones denegatorias de permisos de residencia.
- Otros
Servicios de Inmigración
VISADO PARA GRANDES INVERSORES (VISADO DE ORO)
Este permiso de residencia permite a los inversores que realicen una inversión importante de capital en España, y a sus familias, obtener un visado de residencia de 1 año. Estas son algunas de sus ventajas:
- Gran rapidez en el proceso de solicitud (10 días laborables).
- No es necesario residir 6 meses al año en España para conservar el permiso de residencia.
- Este permiso además de permanecer en España también te permite trabajar legalmente
REQUERIMIENTOS
Requisitos generales:
– No encontrarse en situación irregular en España
– Ser mayor de 18 años (a excepción de los hijos del solicitante)
– Carecer de antecedentes penales en España o en los países en los que haya residido en los últimos cinco años, por infracciones penales tipificadas en la legislación española correspondiente.
– No estar incluido en una lista de no admisibles en el espacio territorial de los países con los que España haya suscrito un acuerdo al respecto.
– Tener suscrita una póliza de seguro de enfermedad, pública o privada, con una entidad aseguradora autorizada para operar en España.
– Disponer de recursos económicos suficientes para sí y para los miembros de su familia durante su residencia en España (2.134 euros más otros 533 por cada miembro adicional de la familia, al mes)
– Haber abonado la tasa de tramitación del visado o autorización.
Requisitos específicos:
Dependiendo del tipo de inversión que pretenda realizar el inversor, se exigirá lo siguiente:
– Una inversión inicial por valor igual o superior a:
1º. Dos millones de euros en valores de deuda pública española o
2º. Un millón de euros en acciones o participaciones de sociedades de capital españolas con actividad real, o
3º. Un millón de euros en fondos de inversión, fondos de inversión de tipo cerrado o fondos de capital riesgo constituidos en España, incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, o de la Ley 22/2014, de 12 de noviembre, por la que se regulan las entidades de capital riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado, que modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, o
4º. Un millón de euros en depósitos bancarios en entidades financieras españolas.
– La adquisición de bienes inmuebles en España con un valor de inversión igual o superior a 500.000 euros por cada solicitante.
En cualquier caso, la inversión de 500.000 euros habilita al inversor y a su familia (esposa/esposo y/o hijos) para obtener este tipo de visado.
Actualmente, en MT LEGAL Marbella, este tipo de inversión es el caso más común que habilita a nuestros clientes para obtener el visado de gran inversor o Golden Visa.
– Un proyecto empresarial que se pretenda llevar a cabo en España y que se considere y acredite como de interés general, siendo necesario para ser considerado como tal el cumplimiento de al menos una de las siguientes condiciones:
1ª. La creación de puestos de trabajo
2ª. La realización de una inversión con impacto socioeconómico relevante en el ámbito geográfico donde se vaya a desarrollar la actividad
3ª. Una contribución relevante a la innovación científica y/o tecnológica.
GRAN INVERSIONISTA CON AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA
Esta opción es similar al visado de residencia para grandes inversores, aunque la duración es mayor (2 años, es posible renovarlo en periodos sucesivos de 2 a 5 años) y el procedimiento de solicitud varían ligeramente (las solicitudes de autorización/permiso de residencia para grandes inversores se presentan en la «Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos», mientras que la solicitud de visado de residencia se presenta en el Consulado español con jurisdicción en el lugar de residencia del solicitante).
MT Legal Solicitors le proporcionará el asesoramiento jurídico adecuado y ajustado a su caso personal para ver cuál es la opción que más le conviene.
Puede encontrar más información sobre este visado de residencia y permiso/autorización de residencia en los siguientes enlaces:
Resumen de la legislación
PERMISO DE RESIDENCIA NO LUCRATIVO
La autorización de residencia no lucrativa permite residir en España a aquellos ciudadanos extracomunitarios que cumplan determinados requisitos:
- No estar en situación irregular en España.
- Ser mayor de 18 años.
- No estar incluido en una lista de no admisibles en el espacio territorial de los países con los que España haya suscrito un acuerdo al respecto.
- Estar en posesión de un seguro de enfermedad, público o privado, concertado con una entidad aseguradora autorizada para operar en España.
- Disponer de recursos económicos suficientes para sí y para los miembros de su familia durante su residencia en España (2.134 euros más otros 533 por cada miembro adicional de la familia, al mes)
- No padecer enfermedad que pueda suponer eventual riesgo para la salud pública española según el Reglamento Sanitario Internacional de 2005
El permiso de residencia No Lucrativa permite vivir pero no trabajar en España, implicando además la obligación de residir al menos 183 días en España.
La solicitud de autorización de residencia no lucrativa se concede por un período inicial de un año, renovable por períodos sucesivos de 2 años. Después de la segunda renovación, el permiso de residencia se considera un permiso de residencia de larga duración que debe renovarse cada 5 años.
La solicitud de permiso de residencia no lucrativo se presenta en el Consulado español con jurisdicción en el lugar de residencia del solicitante.
Si desea saber si puede optar al permiso de residencia no lucrativo, en MT LEGAL Marbella podemos prepararle un estudio preliminar de su caso por un precio razonable. Póngase en contacto con nosotros para más información.
PERMISO DE RESIDENCIA PARA FAMILIARES DE CIUDADANOS DE LA UE RESIDENTES EN ESPAÑA
En España existe un procedimiento privilegiado para obtener una autorización de residencia para aquellos ciudadanos no comunitarios que sean familiares de ciudadanos comunitarios que residan en España. El ciudadano no comunitario y el ciudadano comunitario pueden ser considerados familiares en virtud de matrimonio, etc.
REQUISITOS
- El nacional de la UE debe estar registrado como residente en España.
- El ciudadano de la UE debe disponer de recursos económicos suficientes para su familia durante su residencia en España.
- El extracomunitario debe tener contratado un seguro de enfermedad o ser beneficiario de las prestaciones sanitarias públicas de la Seguridad Social.
La «Tarjeta de Residencia de Familiar de Ciudadano de la Unión» permite trabajar en España y tiene una validez de 5 años. Después, el titular de la tarjeta tiene derecho a solicitar un permiso de residencia permanente, que debe renovarse cada 5 años.
En MT Legal Abogados Marbella, estaremos encantados de ayudarle a obtener este permiso de residencia para su familiar. Póngase en contacto con nosotros para recibir asesoramiento legal sobre su caso.
OTROS PERMISOS DE RESIDENCIA
Hay muchos otros tipos de permisos de residencia (visado de estudiante, arraigo social, arraigo laboral, etc). En MT Legal Marbella te ofrecemos asesoramiento jurídico adaptado a tu caso, estaremos encantados de ayudarte y estudiar tu caso.
SOLICITUD NIE
El NIE («Número de Identificación de Extranjeros») es el número de identificación fiscal para extranjeros en España. Este documento se encarga de sacarlo la policía (aunque la solicitud del NIE es posible presentarla en algunos consulados españoles)
Hay diferentes requisitos para obtener el número NIE en función de si el solicitante es ciudadano comunitario o extracomunitario.
En MT LEGAL Marbella, le ayudaremos con su solicitud de NIE. Póngase en contacto con nosotros para más información
SOLICITUD DE NACIONALIDAD ESPAÑOLA
Hay diferentes vías para conseguir la nacionalidad española. La principal es residiendo en España de manera legal e ininterrumpida durante 10 años. Los ciudadanos casados con españoles pueden solicitar la nacionalidad española al cabo de 1 año, así como los nacidos en España. Los ciudadanos de las antiguas colonias españolas, Portugal y Brasil, 2 años
Es necesario demostrar mediante una prueba sociocultural española y una prueba de la lengua española que los solicitantes están integrados en España.
Además de estos requisitos anteriores el solicitante no debe tener antecedentes penales y debe disponer de recursos económicos para poder vivir en España. El proceso de nacionalidad española dura actualmente entre 15 y 24 meses. En MT Legal Abogados, estaremos encantados de ayudarle en su proceso de solicitud de nacionalidad española. Para más información, póngase en contacto con nosotros.
El permiso de residencia no lucrativa permite a las personas vivir pero no trabajar en España, implicando también la obligación de residir al menos 183 días en España.
Esta solicitud de residencia no lucrativa se concede por un periodo inicial de un año, renovable por periodos sucesivos de 2 años. Después de la segunda renovación, el permiso de residencia se considera de larga duración y debe renovarse cada 5 años.
La solicitud de permiso de residencia no lucrativo se presenta en el Consulado español con jurisdicción en el lugar de residencia del solicitante.
Si desea saber si puede optar al permiso de residencia no lucrativo, en MT LEGAL SOLICITORS Marbella podemos prepararle un estudio preliminar de su caso por un precio razonable. Póngase en contacto con nosotros para más información.
INSCRIPCIÓN COMO CIUDADANO DE LA UE RESIDENTE EN ESPAÑA
Los ciudadanos de la UE que quieran permanecer en España durante más de 3 meses en un periodo de 6, deberán registrarse como residentes en la comisaría de policía comunicando su paradero en España. Aunque los requisitos puedan variar ligeramente en función de la comisaría de policía en la que se presente la solicitud de inscripción para la residencia, el solicitante debe cumplir los siguientes:
El solicitante debe disponer de recursos económicos suficientes durante su residencia en España. Esto puede acreditarse con certificados bancarios, contrato de trabajo, títulos de propiedad y certificados catastrales, etc.
El solicitante debe disponer de seguro médico que ofrezca asistencia sanitaria en España. De igual modo el solicitante puede ser beneficiario de las prestaciones sanitarias públicas de la Seguridad Social española, o de la seguridad social de otro país de la UE (este último caso debe acreditarse con el formulario S1 facilitado por las autoridades del país de la UE correspondiente)